En las empresas de al menos 6 trabajadores se puede nombrar a los conocidos "delegados", es decir a los representantes de los trabajadores. Puede haber de varios tipos y en diferente cantidad: delegado/s de personal, comité de empresa y delegado/s sindical/es. Pero todos ellos son representantes de los trabajadores, si bien no necesariamente de todos los trabajadores, dependiendo del caso; pero eso sería tema de otro artículo. Normalmente, los representantes de los trabajadores a efectos de los procedimientos que se indicarán luego...
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