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Reformar la Constitución no conlleva necesariamente disolución de las Cortes

Mucha gente piensa que para reformar la Constitución hay que disolver las Cortes; sin embargo, eso es incorrecto. Hay dos tipos de reforma, la de tipo A (artículo 168 CE), que necesita 2/3 de ambas cámaras y referéndum favorable, además de disolver las Cortes; y la de tipo B (artículo 167 CE), que necesita 3/5 de ambas cámaras, no necesita referéndum -salvo que lo soliciten 35 diputados y/o 26 senadores-, y en ningún caso requiere disolver las Cortes. Relacionada: meneame.net/story/la-democracia-intocable

| etiquetas: constitución , reforma , disolución de cortes , artículo 167

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