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Reforma constitucional: los intereses creados (y pagados)

El párrafo segundo del nuevo 135.3 es muy parecido al actual 135.2. Sólo hay dos diferencias: se sustituye la referencia a la deuda del Estado por la de la Administraciones y se cuela de rondón una frasecita que denota bien a las claras la intencionalidad política de sus redactores y, sobre todo, de quienes impusieron las condiciones de su redacción. La frasecita hace referencia a la "prioridad absoluta" de que gozará el pago de los intereses y del capital de la deuda pública.

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