Estos días he estado leyendo diferentes opiniones sobre este caso y hay una cuestión que creo que no se está tratando a fondo (o yo no lo he visto quizás): la edad mínima para el consentimiento.
Estoy viendo una serie de comentarios en la que de forma muy categórica se cataloga de casi violador y corruptor de menores a todo aquel que cuestiona la sentencia. Me resulta muy confuso, porque por la diferencia de 2-3 meses (que es lo que separa a la víctima de esa supuesta "mayoría de edad") puedes pasar de ser un "defensor de violadores" a una persona normal.
De hecho, en el caso de los condenados, estamos hablando que por una diferencia de esos pocos meses no hay ni delito o te caen 38 años. ¿No es raro eso? ¿No hay algo que falla ahí?
El caso es que a mí, personalmente, me parece que hay que estar muy mal de la cabeza (siendo adulto), para tener relaciones sexuales con una niña de 15 años. Y me parece bien que esté penado. ¿Pero por una diferencia de un par de meses puedes pasar de ser un violador a una persona que simplemente tiene una relación con otra? Me resulta muy confuso.
Voy un poquito más allá: imaginaos que este caso no se da con una niña de 15 años, sino con una de 9. ¿Comparativamente creéis que merece más, menos o la misma cantidad de años?
Otra vuelta de tuerca más: ¿no es un poco extraño que aquello que no era considerado ni delito hace 4-5 años, ahora pueda ser merecedor de 38 años de cárcel? Lo digo porque la modificación de la edad se introdujo en el 2015. Es más, hasta julio del 2015, en España se permitía el matrimonio con niñas de 13 años.
¿No creéis que es muy extraño que ahora seamos tan categóricos con un tema que hace nada no era ni delito?
PD: estoy asumiendo que para la condena de los jugadores del Arandina, la edad de la víctima ha sido fundamental. Si no es así, corregidme, aunque creo que el debate que planteo sigue siendo interesante.
Como extra, voy a poner unos extractos del debate que hubo en el Congreso y Senado a raíz de la modificación de esta ley. Los pongo como curiosidad, para mostrar en qué términos se discutía del tema por aquel entonces. Me da la impresión de que algunos de estos discursos serían imposibles de escuchar hoy.
OLABARRÍA MUÑOZ (PNV):
"Se convierte en violadores a muchos niños, a muchos jóvenes, en tanto en cuanto se establece que las relaciones sexuales no consentidas son hasta los dieciséis años. Estamos elevando el número de potenciales violadores desde los trece años de la actualidad hasta los dieciséis. Trece años es una edad muy baja, yo lo comprendo, pero dieciséis es excesiva."
MONTILLA AGUILERA (PSC):
"Otro de los aspectos controvertidos de esta reforma del Código Penal con el que estamos en desacuerdo es la elevación de la edad de consentimiento sexual de 13 a 16 años. En este sentido hemos registrado un paquete de enmiendas, las números 192 a 197 y 199 a 202, adaptando el texto a nuestra propuesta, que consiste en subir la edad del consentimiento de los 13 a los 14 años, como se está haciendo en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de países de nuestro entorno para mantener el principio de respeto y garantía de la libertad sexual de las personas de 14 y 15 años cuando actúen con consentimiento libre y voluntario, y establecer una específica protección para estos adolescentes de 14 y 15 años, consistente en que no se considerará que hay consentimiento cuando la diferencia de edad de la otra persona sea superior a cuatro años o cuando por encima de esa diferencia de edad haya un grado de desarrollo o madurez similar."
VINDEL LÓPEZ (PP):
"También van a votar en contra de todo esto, como votaran en contra de las extraordinarias medidas que contiene el texto para proteger a las mujeres. Votan en contra de la tipificación del nuevo delito de acoso y de la elevación de la edad del consentimiento sexual a los 16 años, como tienen en gran parte de los países de la Unión Europea."
OLABARRÍA MUÑOZ (PNV):
"Señor ministro, acabo comentándole que en cuanto a la edad para el consentimiento de las relaciones sexuales, la han elevado mucho porque dieciséis años en los tiempos que corren, señor ministro, parece una edad desmesurada para que este consentimiento se pueda considerar no libre. Nosotros les proponíamos quince años."
DÍEZ GONZÁLEZ (UPyD):
"Para que todos nos entiendan lo más sustancial, la reforma más importante en este sentido, que a nosotros nos parece una reforma completamente equivocada, más que una reforma un retroceso, es lo que se define como edad de consentimiento sexual, vamos a decirlo así.
El Grupo Popular ha decidido subir de trece a dieciséis años la edad de consentimiento sexual, y nosotros planteábamos unas enmiendas para aceptar una modificación, y la edad que planteábamos era quince años. En la Unión Europea como todos ustedes saben hay quince y catorce años; a nosotros nos parecía que quince años era una media, además por la experiencia de los países de nuestro entorno y por la propia madurez de nuestros menores nos parecía la edad adecuada. Pero además establecíamos la cuestión de la relación de madurez con la persona con la que mantenía la relación sexual a la hora de plantearlo como un delito o como un acto de consentimiento -era de cuatro años la diferencia de edad con la que se planteaba una madurez sexual similar-, pero el Grupo Parlamentario Popular hasta este momento sigue con dieciséis años.
Sé que es una cuestión extremadamente delicada. Me fui de la ponencia el otro día con la esperanza de que hubiera un acuerdo, porque en el debate que allí se vivió todos lo planteamos como una cuestión delicada en la que había una voluntad de acercamiento, porque todos éramos conscientes de que estábamos hablando de una cuestión sensible que no es fácil acotar dentro de las cifras: trece, dieciséis o quince. Entendí que todo el mundo estaba dispuesto a hacer una reflexión a fondo y de fondo, pero hasta el momento presente se ha quedado como estaba. Fíjense en qué situación nos encontramos si se aprueba el Código Penal de esta manera.
Hemos pasado de los trece a los dieciséis años para el consentimiento, y a partir de ahí todo es delito, pero en el Código Civil está previsto que una niña se puede casar a los catorce años. Supongamos que aprobamos el Código Penal con el texto tal y como está redactado -por debajo de dieciséis años es delito-, pero a los catorce años una niña se puede casar con autorización judicial y emancipación. ¿Qué pasa? ¿Hasta los dieciséis son amiguitos? ¿Si estás casado estás exento de la aplicación del Código Penal? ¿Dice eso en algún sitio? La situación es esa. El juez autoriza a una niña a casarse con catorce años, y cada vez que quiera establecer una relación sexual con su marido, ¿pide permiso a un juez? ¿Cómo es esto? Si alguien denuncia, ¿qué pasa?
¿Van a poner un artículo al final? Igual hacen una disposición transitoria que diga: salvo que estén casados, en cuyo caso rigen los catorce años. Si no dice nada, será un delito. No creo que quieran confundir el pecado con el delito. ¿Si no es pecado no es delito? ¿Vamos a escribir en el código que si no es pecado, porque la relación está dentro de la ley, no es delito? (Rumores).
Da un poco de guasa. Los juristas me miran, pero es esto lo que dice. No me lo estoy inventando, ustedes saben que es verdad. Por debajo de dieciséis es delito, pero a partir de catorce uno se puede casar si lo autoriza un juez. Entonces, de catorce a dieciséis, ¿amiguitos? ¿De la mano, pero cada uno a su cama? Bueno, ni a su cama, ni a su cocina ni a su sofá. No hay coherencia, no tiene sentido. No solo no hay coherencia, sino que hay incoherencia."
ALMIÑANA RIQUÉ, BOYA ALÓS, MARTÍ JUFRESA, MONTILLA AGUILERA, SABATÉ BORRÁS, SEQUERA GARCÍA (Todos del PSC):
"Estamos totalmente en desacuerdo en la elevación de la edad de consentimiento sexual, de 13 a 16 años, criminalizando en exceso una realidad social y, además, teniendo en cuenta que el Código Civil establece que se pueden celebrar matrimonios a partir de los 14 años."
Sacado de:
- Los diarios de sesiones enero a marzo del 2015 sobre la reforma de Ley Orgánica 10/1995: www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Publicaciones/Ind
- Propuestas sobre la reforma en el senado: www.congreso.es/public_oficiales/L10/SEN/BOCG/2015/BOCG_D_10_475_3192.
- Modificación del código civil para elevar la edad para contraer matrimonio: elpais.com/politica/2015/07/15/actualidad/1436947148_829261.html