edición general
12 meneos
13 clics

La Protectora considera sin base legal las batidas contra perros errantes

En el escrito se plantea las dudosas bases legales que tendría la caza y muerte de los animales: “La realización de batidas o control por armas de fuego de animales domésticos no está contemplado en el ordenamiento jurídico español, al contrario, su regulación está regulada por el artículo 337 del Código Penal”. Igualmente la Protectora subraya que la Sociedad de Cazadores y Silvestristas, que es la asociación adjudicataria que ha realizado el plan, se arroga unas competencias que no son propias.

| etiquetas: protectora , animales , abandonados , caza , batida

menéame