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¿Qué propiedades de la iglesia están exentas de IBI?

El texto de la ley que regula las Haciendas Locales donde dice que están exentos: “Los [inmuebles] de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución”. ¿Y qué dice el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede?

| etiquetas: iglesia , ibi , exención , derechos , propiedades , santa sede

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