No fue hasta el 9 de febrero de 2007 en que un Real Decreto terminó de modificar el artículo 58 de la vieja Ley de Registro Civil de 1957, un retoque que permitió a Marta -y a cualquier otra mujer que esté en su situación- cambiar de piel y que quedó redactado así: «Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala el artículo 57, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado».
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