Con independencia de su repercusión en la esfera política o mediática, los hechos son muy graves desde una perspectiva jurídica. No estamos hablando de la revelación de datos de carácter personal por particulares, tipificada en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, ni de la revelación de secretos de empresa del artículos 278 del mismo texto legal, cuyo alcance es mucho más restringido.
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