La sentencia del Tribunal de Distrito de la Haya de 1 de octubre de 2018 en la que se condena a una “influencer” a retirar, de forma permanente, todos los contenidos de sus redes sociales en los que aparecieran sus hijos menores de edad, de 2 y 4 años, y se le prohíbe volver a publicar contenido de este tipo en el futuro, y la sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 385/2018, de 15 de mayo, en la que se establece que un progenitor debe contar con el consentimiento del otro para difundir fotos en redes sociales.
|
etiquetas: consecuencias , legal , menores , redes sociales