Esta alteración, aparentemente diminuta en el texto de la ley, tendrá una enorme repercusión en todas las entidades gestoras de abastecimiento y saneamiento de aguas ya que estas actividades no podrán ser realizadas por entidades privadas, por lo menos, de modo exclusivo. Es decir, con base en este principio y siempre que se trate de abastecimiento y saneamiento público, sólo una entidad pública podrá ser titular de la gestión del mismo.
|
etiquetas: ley n.º 44/2017 , agua pública , sistemas de abastecimiento público