Hay un juez de lo social que, cuando le llega algún pleito por incapacidad permanente, usa siempre una plantilla para dictar su sentencia. Como sabéis, en este tipo de pleitos un trabajador alega que se encuentra incapacitado para realizar su trabajo (o cualquier trabajo) debido a patologías crónicas o permanentes, precisando por ello percibir una pensión del Estado que le permita subsistir. Como la Seguridad Social se la ha denegado, debe acudir a la vía judicial para que allí se decida si la merece.
Pues bien, en todos los casos que he llevado ante él, siempre ha desestimado las demandas usando la misma plantilla (y según me cuentan otros abogados, con ellos hace lo mismo). Como toda sentencia, la plantilla tiene una parte relativa a los Hechos Probados y otra reservada a los Fundamentos de Derecho o argumentos jurídicos que sostienen la sentencia. La de los Fundamentos de Derecho es genérica y nunca la cambia porque le vale para todos los casos. En ella cita preceptos de la Ley General de la Seguridad Social y a renglón seguido escribe que el trabajador no alcanza el nivel de gravedad para ser declarado en situación de incapacidad. El copia/pega le sirve para cualquier caso.
En cuanto a los Hechos Probados, los únicos que varían son el Primero y el Cuarto. En el Primero copia los datos personales del trabajador. Y en el Cuarto PEGA LITERALMENTE el diagnóstico del trabajador que obra en el informe de la Seguridad Social con base en el cual se le denegó la incapacidad en vía administrativa. Da igual que tú esgrimas informes de especialistas de la medicina pública que incluyan patologías adicionales o que certifiquen que el trabajador está incapacitado.
Le aportes lo que le aportes, siempre pega el diagnóstico de la Seguridad Social sin cambiar una coma y, con base en él, desestima la demanda sin hacer la menor alusión a las pruebas o alegaciones que tú hayas planteado. Un informe de la Seguridad Social que ha sido elaborado por un tribunal médico tan respetable que, hace diez años, concedía un número nada desdeñable de incapacidades pero que, a raíz de la crisis económica, las deniega de forma masiva. En privado, ni los más cínicos niegan que existe una orden política para que la Seguridad Social rechace el grueso de las solicitudes de incapacidad porque "no hay dinero".
El último caso que tuve con este juez fue especialmente sangrante. Aporté cuatro informes emitidos por especialistas de la medicina pública que, unánimemente, concluían que mi cliente estaba incapacitado. Todos los médicos (que le habían tratado durante los últimos 4 años en un hospital público) corroboraban expresamente que no podía desarrollar su trabajo. El juez, como de costumbre, no hizo la menor alusión a los informes, ni al perito que trajimos a juicio, ni al resto de documentos que acreditaban la gravedad de su estado. Su plantilla, una vez más, permaneció inalterable.
El cliente se dio cuenta de un detalle que yo no percibí. La sentencia tenía fecha del mismo día del juicio. Ni 24 horas tardó en dictarla, y no se molestó en ocultarlo. Ni qué decir tiene que este juez es conocido por denegar de forma sistemática cualquier demanda de incapacidad que se le plantea. Un abogado me contó que, en una ocasión, a él le estimó una demanda de este tipo y la tenía enmarcada en su despacho.
La Constitución reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que obliga a motivar las resoluciones judiciales, valorar la prueba aportada por las partes y dar respuesta a los argumentos y razonamientos en que basan sus pretensiones (al menos los centrales). Pero la plantilla del juez es más fuerte que los lejanos y abstractos derechos fundamentales que enuncia la Constitución. En gran medida, lo es por la cobardía de los abogados que nos limitamos a recurrir sus sentencias pero no hacemos el ruido necesario para que la autoridad competente corrija su conducta. El miedo es el oscuro granito del que se compone la losa de silencio bajo la que se pudren tantas cosas, personas e instituciones.
Tal vez algún meneante más valiente o anónimo que yo acabe diciendo el nombre del juez, o de otros como él en distintos lugares. Tal vez yo mismo acabe diciéndolo dentro de un tiempo. Mientras tanto, seguiremos recurriendo y esperando que las sentencias de las que depende el futuro de tantas personas sin capacidad para trabajar ni fuente de sustento, sean algo más digno que una plantilla.