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¿Pero qué diablos es el delito de terrorismo? Reflexiones a petición del Ministerio del Interior

Ayer el Ministerio del Interior publicaba este tweet twitter.com/interiorgob/status/987372499276050432 pidiéndonos que dedicásemos el fin de semana a reflexionar sobre lo que es terrorismo desde una perspectiva penal. Cumpliendo sus órdenes, escribo este artículo.

Los delitos de terrorismo se regulan en los artículos 573 y siguientes del Código Penal. El precepto más importante es el propio artículo 573, que define el terrorismo del siguiente modo:

Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

  • 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
  • 2.ª Alterar gravemente la paz pública.
  • 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
  • 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

De este modo, el delito de terrorismo requiere dos claves:

1) Que se cometa con alguna de las finalidades reseñadas en el artículo 573 (subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública de forma grave y no meramente anecdótica...). Al encontrarnos ante un dolo específico, para que exista el delito es vital que se acredite la intención exacta de los autores, demostrándose que pretendían esos fines y no otros.

2) Que la acción calificada como terrorista suponga un delito grave, y se dirija contra los bienes jurídicos citados en el artículo (vida, integridad moral, libertad sexual...).

Ahora bien ¿Qué son los delitos graves? Nos lo dice el artículo 13 del Código Penal: Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave ¿Y cuáles son las penas graves? Están en el artículo 33 del Código penal, y son las siguientes:

  • a) La prisión permanente revisable.
  • b) La prisión superior a cinco años.
  • c) La inhabilitación absoluta.
  • d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • k) La privación de la patria potestad.

Como acabamos de ver, los delitos graves se definen por la gravedad de sus penas, y son exclusivamente los que lleven aparejadas las que hemos transcrito arriba.

Pues bien, esto es el terrorismo en nuestro Código Penal. Una vez definido, podemos plantearnos qué situaciones hipotéticas encajan dentro de su definición. Vamos a analizar unas cuantas:

-Cortar una carretera mediante una sentada. No es terrorismo, pues no existe ningún delito (y mucho menos un delito grave) que prevea esta conducta (el corte de vías públicas es mera infracción administrativa en la Ley Mordaza).

-Quemar contenedores en la calle. Tampoco es terrorismo. Hablamos de un delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 del Código Penal, y su pena es menor a la prevista para los delitos graves.

-Invadir un edificio público y ocuparlo como acto de protesta. Tampoco es terrorismo, pues la pena por esta acción es de tres a seis meses de cárcel (artículo 557 ter del Código Penal).

-Pegarle puñetazos y patadas a un policía fuera de servicio, causándole lesiones que requieran tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad, pero sin que impliquen pérdida o inutilidad de ningún órgano. Tampoco es terrorismo, pues nos encontramos ante un delito de lesiones (artículo 147 del Código Penal) que tiene una pena inferior a cinco años.

Nótese igualmente que, aunque no hemos hablado mucho de ello, es clave acreditar que el hipotético acto de terrorismo busca alguno de los fines que señala el Código (subvertir el orden constitucional, etc) pues un mero acto de gamberrismo o de rebeldía mal enfocada, no encajaría en el artículo. Debe existir una estrategia clara y definida para lograr los anteriores fines, de ahí que un factor determinante para entender si hay terrorismo es el de la organización terrorista estructurada, con objetivos definidos y cuya finalidad es precisamente la que señala el Código Penal.