En la actualidad la pensión de viudedad tiene muchos detractores, no son pocos los que consideran que no debe concederse, especialmente si el cónyuge superviviente mantiene un trabajo remunerado. Esta teoría no tiene base alguna. El artículo 41 de la Constitución de 1978 impone a los poderes públicos la obligación de mantener un sistema de seguridad social para atender a las situaciones de necesidad y no cabe duda que la pérdida del cónyuge trabajador es una de estas situaciones puesto que genera una disminución de los recursos familiares.
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