Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad cuando al fallecimiento la pareja se cumplan los siguientes requisitos: Que el fallecimiento debe ser posterior al uno de enero del año 2008. El fallecido debe cumplir los mismos requisitos de cotización que en el caso de pensión de viudedad con matrimonio. Que la pareja esté inscrita en alguno de los registros que existen a tal efecto en las CC.AA. o en los ayuntamientos o exista un documento público a través del cual se haya constituido dicha pareja. Siempre la inscripción...
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