Aunque para muchos ciudadanos resulte una posibilidad desconocida, la Constitución Española, a través de su artículo 87.3 contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984- de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares), pero las ILPs están tremendamente capadas, no puede reformarse ley Orgánica alguna, ni ley tributaria, ni ley alguna de carácter internacional,ni el Consejo Económico y Social.....
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