Las naciones en desarrollo que son sometidas por las grandes potencias a través del cobro de préstamos económicos desorbitados están en su derecho de hacerles efectivo a esos países el cobro de la “deuda ecológica”, es decir, la retribución que debe dárseles por la depredación de sus recursos naturales o por ser destino de los desechos tóxicos expulsados por aquéllos, según el ACDTM (Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo).
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