El Tribunal Supremo acaba de fallar una sentencia pionera en España: reconoce explícitamente el daño patrimonial derivado de un diagnóstico prenatal erróneo que privó a la madre de un niño con síndrome de Down de la oportunidad de valorar si abortar o no. Lucía, nombre supuesto, se quedó embarazada en 2003. Tenía 39 años y decidió hacerse una prueba de diagnóstico prenatal para detectar posibles daños en el feto y, en caso de haberlos, abortar. La amniocentesis anunció a un varón sano, pero en el parto, el niño tenía síndrome de Down.
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