Oposiciones donde no queda rastro del examen del candidato: una anomalía generalizada

Estoy llevando una serie de demandas contras las últimas oposiciones a cuerpos de profesores de secundaria en Murcia, y una de las anomalías más obscenas que he encontrado es la de los exámenes orales. El tribunal evaluador levanta un acta donde te da una puntuación, pero no queda rastro de tu examen porque la consejería de educación no permite grabarlo. De este modo, el opositor queda totalmente vendido y el tribunal evaluador puede cometer las cacicadas que le parezcan, pues sin una prueba objetiva del contenido del examen es imposible rebatir la calificación.

Imaginaos que en cualquier examen que hayáis realizado tanto en la universidad como en bachillerato o cualquier otro plan de estudios, el profesor destruyese vuestro examen justo después de corregirlo, y sólo dejase un acta donde, sin más razonamientos, os otorgase una calificación de 0 a 10. Pues esto sucede en Murcia con los exámenes orales, y por desgracia muchas otras comunidades autónomas hacen lo mismo (es más, en los exámenes de las oposiciones a judicatura tampoco queda rastro de las pruebas orales). Teniendo en cuenta que esos exámenes orales constituyen la segunda prueba de la fase de oposición (sin cuya superación no puedes pasar a la fase de concurso) el futuro de los opositores no depende de sus conocimientos, sino de la voluntad desnuda de los tribunales evaluadores.

Nuestras leyes disponen que todo acto administrativo es recurrible, y que el interesado podrá llevarlo a la vía jurisdiccional, teniendo derecho a impugnarlo sin indefensión, es decir, contando con las pruebas necesarias para poder demostrar el origen del acto administrativo, su fundamento y su posible injusticia. En el caso de un examen, si no cuentas con una plasmación exacta de su contenido, no puedes cuestionar la decisión del tribunal evaluador, y éste es absolutamente libre para dar un 10 al enchufado que se merece un 0 y un 0 al represaliado que se merece un 10. Al no haber prueba alguna del contenido del examen de cada cual, la arbitrariedad de la autoridad administrativa que te evalúa (arbitrariedad que prohíbe el art. 9.3 de la Constitución) está servida.

Conociendo al tribunal superior de justicia de Murcia, me temo que voy a tener que llevar el tema hasta el Tribunal Constitucional, y puede que hasta Estrasburgo. Cualquiera entiende que el opositor tiene derecho a que su examen se grabe, y que sin esa garantía no es posible asegurar la rectitud del tribunal evaluador ni ejercer el derecho fundamental a impugnar la calificación sin indefensión. Pero en los lugares donde el caciquismo lo pudre todo, lograr las conquistas más elementales cuesta mucho. Esperemos conseguirlo.