Seis comunidades -Cataluña, País Vasco, Extremadura, Comunidad Valenciana y Andalucía y Castilla-La Mancha-, tienen regulado facilitar a los expresidentes los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, así como la dotación presupuestaria para su funcionamiento y atenciones de carácter social y protocolario.
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