El documento está compuesto por cuatro artículos. El primero señala habla de la "prohibición de exportaciones. Se prohíben las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas térmicas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701 .12.00.10". El segundo, explica el alcance de la restricción y aclara que no aplicará si se presenta alguna de las siguientes situaciones.
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