En concreto, la modificación del art. 75 por la que se aprueba la calificación como infracción leve a los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios. Por lo tanto, esta enmienda ya garantiza que en el caso de que alguien circule por una acera en bicicleta la sanción será grave, generalizar la gravedad de la sanción no aporta en clave de seguridad vial, sino que entra en conflicto con nuestro último argumento.
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