"El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad, y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Tráfico pretende que se entienda por conducción temeraria aquella en que se supere en 60 kilómetros del límite establecido.
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