Las mujeres víctimas de violencia de género podrán cobrar la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento de su maltratador, si acreditan que estas agresiones se produjeron en el momento del proceso de separación o divorcio. Según la última reforma de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran probar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
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