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La mujer, ¿sujeto de derechos?

Abundando en el reconocimiento de los derechos no podemos olvidar que siendo reconocibles los del nasciturus ello no puede cercenar los derechos de elección de alguien que es plenamente sujeto de derechos y obligaciones: la mujer embarazada. El nasciturus goza de protección constitucional por lo que de potencial vida, esto es, persona tiene. En cambio, la mujer embarazada es titular de derechos fundamentales, tales como vida, intimidad, integridad física y moral. ¿Puede el Estado interferir en decisiones tan personalísimas como la de ser madre?

| etiquetas: mujer , sujeto , derechos , aborto , reforma , gallardón , pp

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