La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado en una reciente sentencia su doctrina jurisprudencial relativa a que los contratos de alquiler no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales, por lo que a partir del fallecimiento de uno de los arrendatarios debe utilizarse el mecanismo legal de subrogación contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así se señala en una sentencia dada a conocer este lunes que anula la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Barcelona de octubre de 2009
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