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La muerte de uno de los cónyuges puede rescindir un contrato de alquiler, según el TS

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado en una reciente sentencia su doctrina jurisprudencial relativa a que los contratos de alquiler no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales, por lo que a partir del fallecimiento de uno de los arrendatarios debe utilizarse el mecanismo legal de subrogación contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Así se señala en una sentencia dada a conocer este lunes que anula la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Barcelona de octubre de 2009

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