La resolución de la AEPD, que se ha conocido este martes y data del pasado mes de octubre, establece que "ha quedado demostrado" que, al incluir a su cliente en un fichero de insolvencia antes incluso de reclamarle el pago de la deuda, Movistar incumplió lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, lo que supone una falta grave.
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