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Modificado el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno

El Gobierno extiende algunos de los beneficios que se otorgan a los que han dirigido el ejecutivo. Los apartados 3 y 4 del artículo 3 serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno". - Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado. - Gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesario.

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