[c&p] Debido a la relevancia social que ha alcanzado el mobbing o el acoso laboral, la próxima reforma del Código Penal, aprobada el pasado viernes día 21 de noviembre, creará la figura del delito de acoso laboral. De esta forma, se considerará delito de acoso laboral la realización reiterada de “actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación“. La pena por este delito será la misma que en el caso de los ataques ordinarios a la integridad moral, de medio año a dos años de prisión.
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