salvo que realicen la aportación económica correspondiente a los asegurados en activo, los sin papeles no pueden exigir la “cartera común suplementaria”, es decir, las prestaciones farmacéuticas, las de naturaleza ortoprotésica, y las prestaciones con productos dietéticos. Tampoco, salvo pago, tienen derecho a la llamada “cartera común de servicios accesorios”, es decir, a los servicios o técnicas de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico
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