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El extraño caso del trabajador que perdió el paro por vivir en Murcia y lo habría ganado en Canarias

Un nacional ecuatoriano vuelve a su país y pide el abono acumulado de la prestación por desempleo a la que tenía derecho por el tiempo trabajado en España (más de una década). Según la ley, tiene derecho a percibirlo siempre que se comprometa a no retornar a España en 3 años.

Pues bien, el SEPE se lo deniega alegando que está casado con una española y, por ello, si quisiera podría volver a territorio español, al gozar de libertad de circulación. El trabajador replica que, aunque tenga ese derecho, es libre de no ejercerlo y, por tanto, les pide que cumplan la ley, le den la prestación y, si incumple su palabra y vuelve a España antes de 3 años, le obliguen a devolverla.

Como es obvio, no puede aplicarse una presunción de culpabilidad a ninguna persona, y partirse de la premisa de que va a mentir y volver al país una vez cobrada la prestación. Ello, aparte de inconstitucional, carece del menor sentido, pues si incumpliese el SEPE podría detectarlo rápidamente y obligarle a devolverla. Además, la ley marca unas causas tasadas de exclusión del derecho, y en ninguna de ellas se encuentra el estar casado con un español.

Así lo han entendido los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Baleares, Andalucía y Cataluña, que obligaron al SEPE a dar la prestación a ciudadanos en la misma situación que el protagonista de nuestra historia. Os paso los links a sus sentencias:

www.poderjudicial.es/search/openDocument/b1e85f2bd2f0a12c/20160330

www.poderjudicial.es/search/openDocument/96bb8a0e6b486af8/20150325

www.poderjudicial.es/search/openDocument/d3fb7c7d8240d218/20141223

www.poderjudicial.es/search/openDocument/f5326e07c461306f/20150703

Ayer el TSJ de Murcia rompió esa doctrina y denegó la prestación a este ciudadano, con el argumento de que aunque no se ha probado que haya vuelto a España ni pretendiese hacerlo, en abstracto podía retornar, y ésa es la causa de que pierda todo su paro obtenido durante largos años trabajando en España. Cuando me notificaron la sentencia me quedé casi tan sorprendido como cuando ese mismo TSJ me notificó la que denegaba el derecho de los funcionarios interinos a cobrar los veranos, que posteriormente tumbó el Tribunal Supremo.

La sentencia emplea este párrafo para justificar su apartamiento del criterio del resto de tribunales superiores de justicia:

"Es cierto que diversos Tribunales Superiores de Justicia han llegado a una solución diferente, pero, partiendo de la base de que es una doctrina respetable; sin embargo, no es vinculante para esta Sala, que considera que, ante un asunto complejo, median unas circunstancias específicas que hacen que la consecuencia jurídica sea la que antecede".

Ahora toca recurrir al Tribunal Supremo. La vía es el recurso de casación para la unificación de doctrina, que exige presentar al Tribunal otra sentencia con hechos idénticos pero fallo distinto. El problema es que el Supremo es tan estricto interpretando la identidad de hechos entre sentencias, que inadmite muchos recursos porque, aunque las sentencias sean sustancialmente iguales, hay pequeños detalles irrelevantes que las diferencian. Y eso provoca que si vives en una comunidad autónoma cuyo TSJ tiene la tendencia a dar la razón siempre a la Administración, tendrás menos derechos que si vives en otra cuyo TSJ es más ecuánime. Ojalá en este caso el Tribunal Supremo haga justicia.