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Maltrato entre lesbianas: la violencia invisible

La Audiencia de Cantabria determinó en el año 2010 que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como “violencia de género” a la hora de dictar una condena, aunque la agredida sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer. Contestaba de este modo la Audiencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que en el 2009 condenó por violencia de género (artículo 153.1 del Código Penal) a una mujer que había maltratado a su esposa.

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