La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha concluido que los servicios mínimos fijados por el Ministerio de Justicia para los juzgados y tribunales con ocasión de la huelga general del pasado 29 de septiembre fueron "abusivos", según la sentencia dictada el pasado 10 de marzo. La sentencia considera que ha existido vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 28 de la Constitución Española, en el que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
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