A la pregunta de: ¿Por qué se desarrolla ese modelo que antepone el beneficio a la propia vida? ¿No hay normativa que lo impida o no se aplica? Javier Bogantes, director del TLA* Si se estudian las legislaciones de manera general se observa que la protección del agua, como parte del derecho a la vida o a la salud, está contemplada en constituciones e, incluso, en otras leyes de carácter orgánico. El problema se da en la eficacia de la ley, incluso en el cumplimiento de convenios internacionales que son frecuentemente vulnerados.(Sigue en
#1)