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Libertad religiosa [opinión]

La decisión acerca de si se puede admitir o no la presencia de crucifijos en las aulas está tomada. Es una decisión que adoptó el constituyente de 1978, en el art 16 de la Constitución. España es un Estado aconfesional y, en consecuencia, "nadie podrá ser obligado a declarar sobre su... religión o creencias" (art. 16.2) y ninguna "confesión tendrá carácter estatal" (art. 16.3). La decisión no es de los consejos escolares, o las consejerías de las comunidades autónomas o del Ministerio, porque la decisión ya la tomó el constituyente en 1978.

| etiquetas: libertad , religiosa , presencia , crucifijos , aulas , constitucion
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