La denominada “libre elección de centro” no es (ni debe ser) un derecho social. Es la manifestación particular de una preferencia de escolarización determinada que en ningún caso puede ser determinante a la hora de satisfacer las necesidades de escolarización de la población en su conjunto. No cabe pues equiparar una preferencia particular con el derecho universal a la educación, que ha de ser garantizado por los gobiernos y las administraciones públicas en condiciones de igualdad.
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