Será obligatorio estar colegiado para ejercer las actividades profesionales o profesiones tan sólo para médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la Propiedad y Mercantiles, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos. No será obligatoria la colegiación del resto de las profesiones.
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