Según los juristas se regresaría a la situación anterior y por lo tanto las comunidades autónomas sólo pueden adoptar "medidas ordinarias" en materia de sanidad. No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales, pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
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