<<La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas [...], no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito.>> Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, según la doctrina constitucional (STS 7-II-1992)...
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