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Un juzgado de Granada considera que los apartamentos turísticos no son una actividad molesta

La Sección Tercera de la Audiencia de Granada ha emitido una de las sentencias pioneras en relación con los apartamentos turísticos, señalando que ésta no es una actividad molesta. Aunque en el primero de los juicios, el fallo instaba al cese de esta actividad, en este recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Granada destaca que en la anterior sentencia existía una "falta de legitimación activa" puesto que la acción entablada "no se ajustaba a las exigencias previstas en la Ley de Propiedad Horizontal".

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