En la resolución, el Supremo remarca que "las tareas encomendadas a un becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca, y si no es así, y las tareas que se le ordena realizar integran las funciones propias de una categoría profesional, la relación entre las partes deberá ser laboral". En esta misma sentencia, el tribunal precisa que el problema radica en la valoración que se hace de la prestación del becario.
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