Concluyen que viola el artículo 20 de la Constitución española por "implicar una auténtica suspensión del derecho fundamental a la libertad de prensa, un derecho no suspendible salvo en supuestos de estado de excepción y sitio". Afirman que el cierre de los mencionados medios de comunicación viola los artículos 10 y 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) por su "caracter desproporcionado, al existir otras medidas menos gravosas.
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