Una normativa no puede impedir grabar a un ciudadano una sesión plenaria amparándose en una posible vulneración de derechos fundamentales. Es la conclusión a la que llegan dos profesores de derecho constitucional consultados por Sevilla Actualidad en relación a la prohibición de grabar los plenos decretada por el Ayuntamiento de Sevilla o el de Espartinas.
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