Álvarez-Ossorio y Presno Linera defienden que el titular de la libertad de información “es el ciudadano, no sólo el periodista”. La AEPD ve compatible la grabación con la protección de datos. 'Una normativa no puede impedir grabar a un ciudadano una sesión plenaria amparándose en una posible vulneración de derechos fundamentales', concluyen.
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