Un juez de Sevilla ha rechazado la petición de unos padres para que su hija estudie en el colegio concertado de su elección, en una sentencia en la que afirma que el derecho a la educación reconocido por la Constitución no incluye que los hermanos deban hacerlo en el mismo centro.En tal caso, solo podría ser anulada por arbitraria la decisión de las autoridades educativas que nieguen la coincidencia familiar cuando la solicitud "hubiera podido ser atendida sin dificultad o perturbación para el servicio público educativo".
|
etiquetas: derecho , hermanos , colegio , fallo judicial , andalucia , españa