Si un padre quiere escolarizar a su hijo en un centro religioso, sus actos deben manifestar una inequívoca voluntad de formar al niño conforme a estas creencias. Éste es el criterio del juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Sevilla, que entre el 31 de julio y el 16 de noviembre ha dictado 10 sentencias que excluyen a sendos menores de centros concertados católicos, al considerar que para sus padres no es "esencial e ineludible" educar a sus hijos en colegios guiados por esta fe.
|
etiquetas: sevilla , juzgado 10 , escuela , concertada , juez