La observancia de las normas generales no puede dar lugar más que a cumplimientos o incumplimientos, no a delitos de desobediencia”, indica el juez, que destaca que "sólo se desobedece un mandato concreto" dirigido a una persona determinada. "La norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobedecida en el sentido penal”. Varela subraya que para que la desatención al mandato de la autoridad policial sea delito "la desobediencia debe ser grave".
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