El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha dictado que los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad de familiares deben computar sobre días hábiles, es decir, de trabajo laborable efectivo, y no sobre jornadas naturales. Así lo señala el magistrado titular de ese órgano en una sentencia con la que da la razón a Comisiones Obreras en una demanda a la que se adhirieron los sindicatos UGT y USO contra la empresa Ecrimesa, que venía haciendo el cómputo en días naturales.
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