El incumplimiento anunciado de la Constitución. Los límites de déficit estructural

En los últimos ejercicios vencidos hemos podido comprobar como ciertas previsiones constitucionales (cuyo incumplimiento no tiene prevista sanción) han sido obviadas por los Gobiernos de turno.

En concreto, quiero recordar que el art. 134.3 de la CE prescribe:

“El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”.

Es decir, el Proyecto de PGE debe presentarse antes de Octubre del año anterior al que se pretende que rijan.

Sin embargo, el Gobierno de M. Rajoy presentó el Proyecto de PGE de 2018 en Abril de ese año. Para no ser menos, el Gobierno del Doctor en Economía, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, presentó el Proyecto de PGE de 2019 en Enero pasado.

Quizás lo de la presentación extemporánea de los Presupuestos se ha normalizado y ya no se le dé ninguna importancia (sugiero que se derogue el precepto constitucional), pero en el próximo 2020 entra en vigor otra regla constitucional que puede tener una trascendencia económica letal para nuestro país.

Me refiero al famoso art. 135 CE (modificado en año 2011), cuyo texto legal de implantación prevé que los límites legales de déficit estructural entren en vigor en 2020.

La fijación de los límites de déficit estructural se encomendó a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) cuya regla general es:

"Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales".

Estoy seguro de que este precepto legal no va a ser respetado y, por concatenación lógica, el constitucional del que trae causa.

Aunque en este caso los prestamistas extranjeros, que financian una buena parte de la deuda de nuestras AAPP, es posible que sí sancionen el comportamiento elevando el interés exigido por financiarnos con unas consecuencias difíciles de concretar y cuantificar, pero negativas para la economía española.

Es de conocimiento general que la Administración Pública con una situación financiera más comprometida es la Seguridad Social y la LOEPSF, ante este problema, se decanta por trasladar el embolado a la Administración Central (ver explicación ampliada elgorgojorojo.wordpress.com/2019/05/30/entrada-en-vigor-en-2020-de-los).

Será interesante ver cómo afronta esta cuestión el más que probable futuro gobierno del PSOE.