Una historia de explotación laboral, lucha de los trabajadores, acoso sindical y sentencias

Empezando por el final, he aquí la sentencia que condena a las empresas (y a la señora que ejerce como administradora de todas ellas) a pagar 15000 euros de indemnización por daño moral al representante sindical que ha protagonizado la lucha por dignificar la situación de la plantilla drive.google.com/file/d/1ST15AXtHHzFDuSxlTIW3tGERYDL12hDu/view Y ahora viene la historia.

En la zona de Cartagena, hay tres empresas que monopolizan las contratas públicas relativas al transporte de enfermos en ambulancia (Murciana de Asistencia y Emergencias S.L., Ambulancias Martínez S.L. y Ambulancias Levante SL). Esas tres empresas conforman lo que en Derecho Laboral se llama "grupo patológico", por cuanto están controladas por una misma persona (la administradora de todas ellas) y realizan una misma actividad económica (transporte de enfermos) con unos mismos medios materiales y personales.

Así, aunque formalmente las diversas contratas están a nombre de distintas empresas del grupo (la del servicio de Urgencias 112 corresponde a Murciana de Asistencia y la del transporte ordinario de enfermos a nombre de Ambulancias Martínez) se usa una misma flota de ambulancias, una misma sede y una misma plantilla para hacer frente a todas ellas, de modo que un trabajador de Murciana de Asistencia puede prestar servicios en una contrata de Ambulancias Martínez y viceversa. Por tanto, hay confusión de plantillas y patrimonio.

¿Entonces por qué se crearon las tres empresas en lugar de una sola? Con el ánimo de eludir la ley y obtener un beneficio ilícito. Por ejemplo, la administradora iba pasando a los trabajadores de una empresa a otra mediante contratos temporales, y gracias a esta treta no generaban antigüedad, porque cada vez que finalizaba un contrato la perdían, y así evitaba hacerles indefinidos.

Pues bien, la situación laboral de los trabajadores (todos conductores de ambulancias) era penosa y lo ha venido siendo desde hacía lustros. Sus jornadas eran de 24 horas ininterrumpidas 3 días por semana, alcanzando las 72 horas semanales (según la ley el máximo son 40). Las horas extras no se les pagaban, y tampoco se respetaba el descanso entre jornadas legalmente marcado. Para borrar cualquier prueba, las empresas no llevaban el registro de jornada legalmente obligatorio.

Un grupo de trabajadores decidió organizarse, se afilió a CGT y empezó a poner denuncias ante la Inspección de Trabajo a lo bestia. También animaron a sus compañeros a demandar judicialmente por las horas extras y la antigüedad que no se les reconocían. Y la Inspección empezó a sancionar a las empresas (a día de hoy, las sanciones ya superan los cien mil euros). Y las empresas se vieron obligadas a contratar a más de 40 nuevos trabajadores para que cubriesen las horas extras que antes realizaba la plantilla sin cobrarlas. Y también se vieron forzadas a pagar elevadas cantidades (la mayoría oscilan entre los 15000 y los 26000 euros) en concepto de horas extras a cada uno de los trabajadores que les demandaron. Nótese que esas cantidades responden a lo que esos trabajadores devengaron por las horas extras de un año (todo lo anterior estaba prescrito y no podía reclamarse). Así que imaginaos lo que las empresas ganaron durante los lustros en los que no pagaron las horas extras.

Se celebraron elecciones sindicales y CGT fue el segundo sindicato más votado (el primero fue UGT). A partir de aquí comienza la historia sobre el acoso.

La cabeza visible de CGT en la empresa (y representante del sindicato en el Comité de Empresa) acababa de reincorporarse de una baja derivada de una hernia discal. El primer día de trabajo, la administradora de las empresas le envió a su casa dos veces consecutivas alegando que no llevaba el uniforme correctamente. Cabe destacar que el resto de compañeros tienen libertad para llevar prendas de calle (como zapatillas de deporte) y jamás se les ha reprochado. Cuando el trabajador volvió la segunda vez de su casa, la administradora le ordenó que se dedicase a limpiar ambulancias hasta el final de la jornada, en lugar de hacer su trabajo como conductor.

Igualmente, el trabajador percibió que en los días sucesivos se le encomendaba un número singularmente alto de servicios sin ascensor (que implicaban bajar en peso a los enfermos por las escaleras de sus edificios) pese a sus problemas de espalda.

A los pocos días, el trabajador dejó su ambulancia aparcada en la sede de las empresas y, por lo visto, ésta perdía aceite debido a una avería. Él no se dio cuenta y se fue a casa. La administradora montó en cólera, juntó a un numeroso grupo de trabajadores ante la ambulancia y le acusó (a sus espaldas) de estar boicoteando a la empresa al haber roto la ambulancia.

Esto sucedió un viernes, y al lunes siguiente la administradora abordó al trabajador cuando iba a incorporarse, diciéndole que ese día no iba a trabajar porque el viernes rompió la ambulancia, y que debido a ello le cambiaba los turnos para todo el mes, así como la ambulancia que iba a conducir. El trabajador tenía un compañero que conducía la ambulancia averiada con él, y al compañero ni se le cambió el turno ni se le prohibió trabajar el lunes. La administradora le respondió que a ella le daba igual ese compañero y que estaban hablando de él.

Cuando el trabajador vio su nuevo cuadrante, comprobó que no le permitía disfrutar ni una sola de las horas sindicales que había pedido hacía ya una semana para todo el mes, pues se le había configurado el horario de tal modo que era incompatible con ellas. La administradora le respondió que ése era su nuevo horario y que no pensaba cambiárselo. Para colmo, el trabajador se enteró de que la nueva ambulancia que le habían asignado tenía una camilla de hierro, el doble de pesada que las camillas de aluminio usadas en la generalidad de ambulancias, y nociva para su espalda.

Para colmo, se le abrió expediente sancionador por la rotura de la ambulancia y, al ser representante sindical, era preceptivo dar audiencia al Comité de Empresa. Pues bien, el Presidente del Comité (de UGT) convocó una reunión donde NO AVISÓ a los representantes de CGT. De este modo, se celebró sin ellos y los representantes de UGT mostraron su conformidad con que se sancionara al trabajador.

El trabajador no pudo más y al día siguiente cayó en baja por trastorno ansioso-depresivo, siguiendo hoy en dicha situación. Ahora el juzgado le da la razón, declara el acoso sufrido y condena a la empresa a retirar las medidas contra su persona, así como a pagarle 15000 euros por daño moral. Es un paso más en la dignificación de las condiciones de la plantilla. Una lucha dura, pero que cada vez está más cerca de la victoria, aunque haya implicado sacrificios tan intensos como éste.