La Agencia Tributaria podrá embargar hasta 20.000 euros de forma automática y sin proceso judicial. La cantidad máxima que la Administración podrá confiscar de manera directa de las cuentas bancarias o de ahorro de los ciudadanos –sin necesidad de iniciar el procedimiento judicial– se ha quintuplicado desde los 4.000 a los 20.000 euros en menos de dos años.
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